INFORME: Financiamiento del Régimen Previsional Nacional - Provincia de Río Negro
Sistema Nacional de Seguridad Social, su administración, los órganos de gestión y de control
26 de septiembre de 2025
Esta Institución sobre la base de la presentación de un ciudadano de la provincia de Río Negro, relacionada a presuntos inconvenientes en la liquidación de haberes de empleados pertenecientes al Gobierno de la provincia de Río Negro, inició una investigación a efectos de conocer los alcances de la existencia de pagos por parte de las provincias de sumas fijas de carácter no remunerativo sobre las cuales no se efectuaron aportes ni contribuciones y por ende no consideradas por la ANSES a los efectos del cálculo del haber previsional inicial.
Habiendo tomado intervención en el caso, se procedió a analizar la presentación ante esta Institución de la que surge que el reclamo constaba en la existencia de presuntas maniobras por parte del Gobierno de Río Negro tendientes a disminuir los aportes previsionales que gira a la ANSES.
En línea con ello, cabe aclarar que el Gobierno provincial se encuentra dentro de las provincias cuyas cajas previsionales fueron transferidas al sistema nacional, a través del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993) y, por la ratificación del acuerdo mediante Decreto Nº 721/96 del 10/07/1996.
Así las cosas, el reclamante denunció que la maniobra constaría en la liquidación de un alto porcentaje del sueldo de los empleados como ítems no remunerativos, provocando una disminución del descuento por aporte jubilatorio ya que el mismo se realiza solo por la parte remunerativa.
De esta manera, la provincia giraría fondos al sistema nacional notoriamente menores durante la vida laboral de los empleados, a quienes, faltando diez años para cumplir la edad jubilatoria -los que se computan para el cálculo del haber- se les traspasa el sueldo total a “remunerativo” a fin de realizar el aporte por el sueldo real y, así obtener el haber jubilatorio correspondiente.
En virtud de todo lo expuesto, desde esta INDH se remitieron sendos pedidos de informe, tanto a la ANSES como a la Subsecretaría de Seguridad Social -SSS- (dependientes del Ministerio de Capital Humano) a fin de poner en conocimiento la situación planteada y solicitando se expidan al respecto.
Por parte de la SSS, se recibió la primera respuesta que constó de varios puntos: 1. Esa dependencia se encontraba en conocimiento de que la ANSES había detectado este tipo de liquidación de remuneraciones de diversas provincias (luego del traspaso de las cajas provinciales a Nación); 2. Que, si bien la remuneración de los agentes públicos provinciales es una facultad propia del Poder Ejecutivo provincial, ello no puede ir en desmedro de los derechos laborales ni del financiamiento del sistema nacional; 3. Que se han ido celebrando convenios y acuerdos entre la ANSES y algunas provincias a fin de mecanizar el ingreso de las cotizaciones omitidas; y 4. Que será girada a la ANSES esta Actuación para su conocimiento, evaluación e intervención, o bien, a fin de disponer su remisión a cualquier otro organismo o entidad que pudiera resultar competente.
Luego de comunicar al recurrente los términos descriptos en el párrafo precedente, y tras haber efectuado una reiteración a la ANSES de la requisitoria enviada oportunamente, ésta brindó una respuesta informando que teniendo en cuenta la temática del reclamo, la misma excede la competencia de ese Organismo toda vez que no es un ente recaudador.
Así las cosas esta actuación a la fecha se encuentra en plena investigación.