INFORME: Acrecimiento Pensión por Fallecimiento Policía Tucumán
Sistema Nacional de Seguridad Social, su administración, los órganos de gestión y de control
26 de septiembre de 2025
Se recibió en esta Defensoría del Pueblo de la Nación la denuncia de una ciudadana cuestionando el accionar de la ANSES ante sus denuncias desde el año 2017 y sin respuestas a la fecha en relación a la mora en la resolución de un trámite de acrecimiento de pensión derivada.
Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 24.284 y sobre la base del principio de informalismo procesal y a los fines de evitar obstáculos para la efectiva prestación de servicios por parte de esta Institución, se dio curso a la Actuación.
Habiendo tomado intervención en el caso, se procedió a analizar la presentación de la interesada y de la documentación aportada surgió que inició su expediente en el año 2017 y a la fecha no se había resuelto. En consecuencia se remitieron pedidos de informe a la ANSES solicitando tenga a bien indicar los motivos de la mora en crisis, la UDAI en la que se encontraría el trámite y la fecha de resolución.
Por su parte, el Organismo Previsional informó a esta INDH que el expediente debió ser recaratulado y que en junio/25 fue Acordado el beneficio de Pensión Derivada, con mensual de alta 09/2025 y liquidación normal de pago.
Posteriormente, la Administración Nacional procedió a remitir una nueva respuesta que amplió los términos anteriores detallando: 1. Que el expediente mencionado se originó erróneamente en la UDAI Caseros ya que la UTP provincial no había intervenido previamente (los trámites deben ser resueltos por la propia provincia y la ANSES controla y abona); 2. Que el trámite impulsado por la interesada en dicho expediente correspondía a un acrecimiento de la pensión para sus hijos y no para sí; 3.- Que, a raíz de la intervención de esta Defensoría, la ANSES citó a la recurrente y se le inició el acrecimiento correcto, como así también, los reajustes, rehabilitaciones y pagos únicos de haberes de los copartícipes hijos de la prestación; 4.- Que dichos pagos y acrecimientos operarán para el mensual 11/2025; 5. Que, actualmente, el beneficio quedó coparticipado por la interesada en un 50% (esposa del causante), por una hija con discapacidad (vitalicia y en un 25%) y un hijo menor de edad (25% hasta la mayoría de edad); y 6. Que para que la recurrente perciba el 100% de la pensión deberán vencer el resto de las participaciones.
Así las cosas, y luego de comunicar a la reclamante los términos descriptos en el párrafo precedente, esta Actuación se encuentra, actualmente, en pleno trámite a la espera de pago de las sumas correspondientes.