Defensoría del Pueblo de la Nación

INFORME: Acrecimiento Pensión por Fallecimiento Policía Tucumán

Sistema Nacional de Seguridad Social, su administración, los órganos de gestión y de control

Se recibió en esta Defensoría del Pueblo de la Nación la denuncia de una ciudadana cuestionando el accionar de la ANSES ante sus denuncias desde el año 2017 y sin respuestas a la fecha en relación a la mora en la resolución de un trámite de acrecimiento de pensión derivada.

Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 24.284 y sobre la base del principio de informalismo procesal y a los fines de evitar obstáculos para la efectiva prestación de servicios por parte de esta Institución, se dio curso a la Actuación.

Habiendo tomado intervención en el caso, se procedió a analizar la presentación de la interesada y de la documentación aportada surgió que inició su expediente en el año 2017 y a la fecha no se había resuelto. En consecuencia se remitieron pedidos de informe a la ANSES solicitando tenga a bien indicar los motivos de la mora en crisis, la UDAI en la que se encontraría el trámite y la fecha de resolución.

Por su parte, el Organismo Previsional informó a esta INDH  que el expediente debió ser recaratulado y que en junio/25 fue Acordado el beneficio de Pensión Derivada, con mensual de alta 09/2025 y liquidación normal de pago.

Posteriormente, la Administración Nacional procedió a remitir una nueva respuesta que amplió los términos anteriores detallando: 1. Que el expediente mencionado se originó erróneamente en la UDAI Caseros ya que la UTP provincial no había intervenido previamente (los trámites deben ser resueltos por la propia provincia y la ANSES controla y abona); 2. Que el trámite impulsado por la interesada en dicho expediente correspondía a un acrecimiento de la pensión para sus hijos y no para sí; 3.- Que, a raíz de la intervención de esta Defensoría, la ANSES citó a la recurrente y se le inició el acrecimiento correcto, como así también, los reajustes, rehabilitaciones y pagos únicos de haberes de los copartícipes hijos de la prestación; 4.- Que dichos pagos y acrecimientos operarán para el mensual 11/2025; 5. Que, actualmente, el beneficio quedó coparticipado por la interesada en un 50% (esposa del causante), por una hija con discapacidad (vitalicia y en un 25%) y un hijo menor de edad (25% hasta la mayoría de edad); y 6. Que para que la recurrente perciba el 100% de la pensión deberán vencer el resto de las participaciones.

Así las cosas, y luego de comunicar a la reclamante los términos descriptos en el párrafo precedente, esta Actuación se encuentra, actualmente, en pleno trámite a la espera de pago de las sumas correspondientes.


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