Defensoría del Pueblo de la Nación

INFORME: Suspensión de beneficios jubilatorios por liquidaciones laborales finales

Administración laboral en general

El presente informe refiere a una investigación llevada a cabo por esta INDH en el marco de una Actuación de Oficio originada a partir de reclamos recibidos por parte de ciudadanos jubilados recientemente, cuyos haberes fueron retenidos por la ANSES debido a la detección de un depósito de mínimas sumas de dinero, correspondiente a liquidaciones adeudadas del último empleador.

Estos casos refieren a ciudadanos que se desempeñaron laboralmente en organismos de la Administración Pública Nacional, cuyo ámbito se encuentra regido por el Decreto Nº 894/2001 que establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración por cargo en la función pública.

Al advertirse depósitos de liquidaciones finales a los beneficiarios por parte de los empleadores (con posterioridad al alta de la jubilación), la ANSES retiene el pago del beneficio de manera automática sin previo aviso a los titulares de tal decisión, razón por la cual los mismos toman conocimiento de esta situación el día del cobro en la entidad bancaria. Analizado este escenario, se intentó determinar si la Administración Nacional verificaría la procedencia de los depósitos y/u otorgaría a los titulares la posibilidad de demostrar el origen de los mismos, y así evitar la retención arbitraria e indebida de la prestación.

Por su parte, se resalta que, a los fines de subsanar este inconveniente, los titulares deben solicitar un turno en la ANSES, iniciar un nuevo expediente previsional y aguardar un plazo mínimo de tres meses que conlleva la resolución del mismo, para acceder a la rehabilitación.

Este procedimiento de reclamo a su vez veda el acceso a su beneficio previsional por varios mensuales consecutivos, y coloca en situación de vulnerabilidad a los ciudadanos al no contar con la prestación indispensable para su subsistencia.

Que, habiendo tomado intervención en esta temática, esta Defensoría Nacional cursó pedidos de informes a la Administración solicitando la evaluación de medidas tendientes a resolver esta situación.

El Ente Gestor brindó una respuesta cuyos términos expresaron que esa ANSES realiza procesos mensuales y permanentes de control, de manera automatizada y masiva, a fin de prevenir y/o detectar pagos indebidos. Agregó también que dichos controles se realizan sobre la base de la información suministrada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que, en muchos casos “…es declarada como si se tratara de una continuación de la relación laboral, a pesar de corresponder a rubros correspondientes a liquidaciones finales.”.

En ese orden de ideas, esta INDH remitió una requisitoria a ARCA a fin de conocer el procedimiento de los ingresos de remuneraciones que informa ese Ente Recaudador como continuación/vuelta a la actividad laboral, o bien, a una liquidación final.

Por su parte ARCA brindó respuesta a esta Institución informando que son los empleadores los responsables de los datos suministrados en las declaraciones juradas de seguridad social debiendo cargarlas en el F.931 como conceptos no remunerativos en el periodo devengado de baja del trabajador.

Ahora bien, en el escenario planteado y toda vez que en los casos de empleo público es el Estado el empleador, este INDH se encuentra actualmente analizando diferentes alternativas a fin de visibilizar e instruir a los organismos de la Administración Pública sobre la correcta implementación del Formulario a fin de evitar la falta de acceso a los beneficios en los casos de depósitos de liquidaciones adeudadas.


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